La Justicia de México definió por unanimidad que es válido cobrar derechos a quienes contaminen los ríos mediante descargas de aguas residuales.
Así lo definió recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, en una decisión que marca un precedente para la protección ambiental en el país.
El fallo estableció que tanto empresas como particulares deberán pagar por contaminar ríos y cuerpos de agua federales, priorizando el derecho a un ambiente sano.
Cabe aclarar, además, que esto se aplicará incluso cuando no sea posible medir directamente el volumen vertido.
El ministro de la Corte Arístides Guerrero García fue quien elaboró el proyecto que fundamenta esta resolución.
Según el documento, la medida busca incentivar a las empresas industriales a instalar sistemas de medición y mantener controles sobre la calidad de los contaminantes que descargan.

Cómo funcionará el cobro por contaminar los ríos
La Ley Federal de Derechos establece el pago correspondiente por la descarga de aguas residuales que genere contaminación en los ríos.
Así, cuando no sea posible cuantificar el volumen vertido, la normativa señala que debe aplicarse un promedio conforme a los artículos 277-A y 277-B, reforzando el marco legal ante la contaminación de ríos.
Estas disposiciones indican que, ante la falta de medición directa, el cálculo se haga con el promedio de las descargas efectuadas durante los últimos cuatro trimestres.
Sin embargo, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó durante la sesión del Pleno que no solo debe considerarse el volumen de las descargas.
«Existen industrias que monitorean estos parámetros para mantenerse dentro de los límites permitidos», señaló el funcionario.
La medida aplica específicamente para descargas contaminantes en ríos y corrientes de agua públicas:
- Drenajes que desembocan en ríos
- Otros cuerpos de agua de jurisdicción federal
El ministro Guerrero García explicó que estas normas cumplen con el principio de equidad tributaria y buscan desincentivar la contaminación de los ríos a través de sus descargas.
La distinción se hace entre descargas que cuentan con sistemas de medición y aquellas que se realizan sin un control preciso del volumen, todo con el objetivo de reducir la contaminación de ríos federales.

El caso millonario que inspiró la norma
El amparo en revisión 233/2025 ejemplifica la aplicación práctica de esta normativa respecto a la contaminación de ríos y el cobro correspondiente.
Este refiere a una empresa vinculada a la industria del acero que realizó descargas de aguas residuales en cuerpos de agua federales.
Como resultado, se le impuso un cobro superior a los $ 2,2 millones (más de u$s 125.000) por un trimestre de descargas.
En su momento, la empresa promovió un juicio de amparo, argumentando que el método de cálculo no era adecuado.
La compañía alegó que la distinción entre descargas medidas y no medidas era incorrecta, defendiendo su posición incluso para situaciones de contaminación de ríos industriales.
Sin embargo, el proyecto aprobado por la SCJN concluyó que el cobro es constitucional, por lo que el amparo fue negado.
Esta resolución representa un avance significativo en el combate a la contaminación de ríos en México.
Las autoridades buscan que las empresas implementen descargas cuidadosas y asuman la responsabilidad económica de sus vertidos industriales.
El fallo también refuerza la protección del entorno natural y establece un marco legal más estricto para las industrias.
La SCJN dejó claro que el derecho a un medio ambiente sano prevalece sobre los intereses económicos particulares, especialmente en temas como la contaminación de los ríos mexicanos.



